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Código Penal Artículo 268 bis 1 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal México
Artículo 268 bis 1.

A quien cometa el delito de trata de personas se le impondrá:

I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;

II. De nueve a dieciocho años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de doce a veinte años; y

III. Las penas que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una mitad;

a) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad;

b) Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad;

c) Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender  el significado del hecho o de resistirlo;

d) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.



Estado de México Artículo 268 bis 1 Código Penal
Artículo 1 ...268 268 bis 268 bis 1 268 ter 268 quater ...355

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